Coordinador de Carrera
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ACTIVIDADES:
- Coadyuvar con el Director de División o Jefe del Departamento respectivo en la determinación de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio correspondiente a la carrera o postgrado que está bajo su responsabilidad.
- Orientar a los alumnos inscritos en la carrera respectiva, en los diversos aspectos relacionados a las instancias académicas del Centro, planes y programas de estudio respectivos.
- Informar sobre las condiciones de forma, tiempo y lugar en que los profesores ofrezcan tutorías y demás servicios de asesoría académica
- Gestionar lo necesario para el desarrollo y operación del plan y programas de estudio que estén bajo su responsabilidad.
- Orientar a los alumnos en los trámites correspondientes a la presentación de proyectos de tesis y demás documentos terminales, tramites de titulación, revalidación, convalidación y equivalencia de estudios.
- Presentar ante las autoridades competentes, un programa de actividades, al inicio de cada ciclo lectivo.
- Promover la integración del programa académico a su cargo, entre las distintas instancias departamentales que lo ofrezcan.
- Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto de conformidad con los planes y programas de estudio, políticas y normas institucionales.
- Integrar y presidir el Comité de Titulación.
- Rendir un informe de actividades en los términos de la normatividad aplicable.
- Promover las actividades de difusión sobre los planes y programas de estudio correspondientes.
- Apoyar a las Comisiones del Consejo del Centro Universitario relacionadas con sus programas académicos.
- Definir conjuntamente con los Directores de División o Jefes de Departamento, entre otros los siguientes rubros:
- Los requerimientos para el desarrollo de los planes y programas de estudio.
- Las asignaciones de asesoría para los proyectos terminales.
- Las condiciones de forma, tiempo y lugar, de las asesorías a los alumnos de la carrera.
- Promover, cuando las circunstancias lo requieran, la integración de los Comités Consultivos y presidirlos a los que se refiere el artículo 153 del Estatuto General.
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